Este sistema se implanta bajo las consideraciones de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , que traspuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Conforme a esta norma, se determinan los requisitos mínimos que debe cumplir la organización de GRUPO APSA en relación con el Sistema Interno de Información (en lo sucesivo SII), en el que se integra su canal ético interno o canal de denuncias.
Conforme a lo dispuesto en el 5.2 d) de la Ley 2/2023, el SII integra todos los canales internos de información pertenecientes a otros sectores de los que debiera dotarse la sociedad.
El SII, tiene como finalidad servir de medio de comunicación entre la sociedad y los informantes con respecto de infracciones referentes a:
Como persona Responsable del Sistema, se ha designado por parte del órgano de administración a Dña. IRIA PÉREZ VALCARCE.
Como medio preferente de información, se ha dispuesto de un canal público accesible a través del siguiente correo electrónico:
buzondenuncias@grupopereira.com
En el caso de que se prefiera trasladar información de manera oral mediante reunión presencial o llamada telefónica, esta podrá hacerse en la persona de Dña. IRIA PÉREZ VALCARCE en las oficinas de GRUPO PEREIRA, sitas en c/ Jacinto Benavente, 29, 36202, Vigo, o en el teléfono +34 986 294 048. Esta reunión tendrá lugar en un plazo máximo de 7 días, desde su solicitud y se advertirá al informante de que la comunicación será documentada mediante grabación o transcripción en acta que será firmada por el informante.
De igual modo, también es un medio aceptado el envío de correo postal, a la misma persona y dirección señalada anteriormente.
Dado que el canal público es un medio compartido por las sociedades de GRUPO ARMADORA PEREIRA, S.A., el informante deberá identificar la sociedad a la que se refiere la información, para agilizar la tramitación, así como trasladar cuantos datos y documentos puedan facilitar la investigación de los hechos.
Una de las finalidades que persigue la Ley 2/2023 es la protección adecuada frente a posibles represalias, para fortalecer así la cultura de la información y la integridad en el seno de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Por ello, la Ley 2/2023 en su artículo 36 determina lo siguiente:
“Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.”
De esta forma, se protegerá al informante siempre que la comunicación o información trasladada se englobe dentro del ámbito material de aplicación objetivo de la Ley 2/2023, expuesto en el apartado 2.
De conformidad a lo dispuesto en los arts. 18 y 35 de la Ley 2/2023, se enumeran los supuestos no amparados de protección al denunciante:
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).
El SII debe impedir el acceso no autorizado, preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2. g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD.
La Ley 2/2023 ha previsto la constitución de una Autoridad Independiente de Protección del Informante, organismo público dependiente del Ministerio de Justicia para velar por el cumplimiento de las prescripciones de esta norma.
Además, esta Autoridad, se dotará de un “canal externo” al que podrá dirigirse cualquier informante en el caso de que prefiera este medio para trasladar la información.
También está previsto que en el ámbito autonómico se constituyan canales similares a través de las autoridades u órganos competentes.
Los informantes que trasladen información a través de este canal externo, o lo hagan por medio de una revelación pública, gozarán de la misma protección que si utilizan el canal privado de su organización.